martes, 14 de marzo de 2017

Esperanza de vida y Derechos Humanos

Este fin de semana he publicado en DEIA y en Noticias de Gipuzkoa un artículo sobre envejecimiento en nuestras sociedades, esperanza de vida y Derechos Humanos. Haciendo click en la imagen enlazas directamente con el texto publicado, pero aquí abajo te adjunto el mismo artículo en una versión algo más larga, con algunas referencias a los textos originales referidos, enlaces de interés y algunas citas adicionales impropias de un artículo periodístico pero que pueden resultar útiles para quien quiera informarse más sobre estos temas.



ESPERANZA DE VIDA Y EL PORQUERO DE AGAMENÓN

El progresivo envejecimiento de nuestras sociedades occidentales, especialmente europeas, y muy destacadamente la vasca, ocupa de tanto en tanto nuestras conversaciones.

Se suele centrar la cuestión o bien en el problema de las pensiones futuras (que confiamos paguen los mismos que deben pagar la deuda pública, muy solidario todo con nuestros hijos) o bien en la necesidad de inmigración, profundizando en ese dilema esquizofrénico que tenemos con ese asunto: entre necesitarlo y no quererlo, entre crear las condiciones que lo hacen inevitable y al tiempo rechazarlo.

En otras ocasiones nos centramos en las nuevas posibilidades laborales, empresariales e incluso tecnológicas que este cambio en la pirámide poblacional crea: nuevos servicios, nuevos empleos (que alguien pagará, se entiende) o nuevas aplicaciones inteligentes.

Pero rara vez se toman medidas a largo plazo, quizá por que se teme que hablar de natalidad o familia suene a pasado o conservador, cuando debería ser todo lo contrario: se me ocurren pocas cuestiones tan de futuro y con tantas posibilidades de enfoque progresista, desde la conciliación y la igualdad hasta los derechos o el envejecimiento no sólo activo, sino creativo y enriquecedor para todos.

La revista científica The Lancet, probablemente la revista médica más influyente del mundo, acaba de publicar un estudio sobre el aumento de la esperanza de vida en el mundo de aquí al 2030.

El artículo compara 21 modelos de proyección para hacer una estimación en 35 países.

"We developed an ensemble of 21 forecasting models, all of which probabilistically contributed towards the final projections. We applied this approach to project age-specific mortality to 2030 in 35 industrialised countries with high-quality vital statistics data. "

Se prevé con una alta probabilidad que la esperanza de vida media aumente notablemente. Es posible que la máxima esperanza de vida se dé entre las mujeres coreanas (del Sur, obviamente), que podría llegar hasta los 90 años. Tras ellas vendrían las mujeres de Francia, España y Japón. Entre los hombres la mayor esperanza de vida se dará probablemente en Corea del Sur, Australia y Suiza, donde seguramente pasarán de los 80 o incluso los 85.
"Life expectancy is projected to increase in all 35 countries with a probability of at least 65% for women and 85% for men. There is a 90% probability that life expectancy at birth among South Korean women in 2030 will be higher than 86·7 years, the same as the highest worldwide life expectancy in 2012, and a 57% probability that it will be higher than 90 years. Projected female life expectancy in South Korea is followed by those in France, Spain, and Japan. There is a greater than 95% probability that life expectancy at birth among men in South Korea, Australia, and Switzerland will surpass 80 years in 2030, and a greater than 27% probability that it will surpass 85 years."

Los países en que menos aumentará la esperanza de vida de entre esos 35 estudiados están encabezados por Estados Unidos. De forma no sorprendente, el artículo nos señala que la equidad y los servicios públicos de calidad afectan positivamente a la esperanza de vida.
"Of the countries studied, the USA, Japan, Sweden, Greece, Macedonia, and Serbia have some of the lowest projected life expectancy gains for both men and women. The female life expectancy advantage over men is likely to shrink by 2030 in every country except Mexico, where female life expectancy is predicted to increase more than male life expectancy, and in Chile, France, and Greece where the two sexes will see similar gains. More than half of the projected gains in life expectancy at birth in women will be due to enhanced longevity above age 65 years.
"There is more than a 50% probability that by 2030, national female life expectancy will break the 90 year barrier, a level that was deemed unattainable by some at the turn of the 21st century. Our projections show continued increases in longevity, and the need for careful planning for health and social services and pensions."
De acuerdo con la tablas publicadas en este estudio, en España también aumenta la esperanza de vida. Desde una esperanza en el año 2010 de 84,83 para las mujeres y 78,66 para los hombres, pasamos a 88,07 y 83,47 respectivamente en 2030.

En este contexto, este mismo año 2017 acaba de entrar en vigor, tras las ratificaciones de Costa Rica y Uruguay, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad” (art. 1).


Hasta donde yo sé, se trata del primer tratado internacional centrado en los Derecho Humanos de las personas mayores.

Siguiendo a Sandra Henchían Navarro (autora que por cierto ha escrito también sobre mujeres y conocimientos indígena) en su muy oportuno artículo ("Un paso adelante para los derechos humanos. La protección de las personas mayores en las Américas") publicado en el muy interesante

Anuario de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, (No. 12 -2016: 225-236), podemos decir que
"Para efectos de este artículo, los contenidos de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores se dividirán en tres categorías: derechos emergentes, derechos vigentes y derechos extendidos.
"Los derechos emergentes son reivindicaciones de nuevos derechos o de derechos par- cialmente recogidos en la normativa internacional y nacional vigente.
"Los derechos vigentes son aquellos ya contemplados en las normas internacionales, pero que requieren cambios para adaptarlos a las necesidades específicas de un colectivo, ya sea por medio de nuevas interpretaciones o ampliación de contenidos.
"Los derechos extendidos están dirigidos específicamente para colectivos que no han disfrutado de ellos por omisión o discriminación."
A efectos de esta Convención “persona mayor” es “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años” (art. 2).

Mientras tanto ha aparecido el inefable Aznar para decirnos que conviene retrasar la jubilación, quizá hasta los 70 años, para mantener el sistema. Lógicamente las redes sociales han saltado a la yugular del irritante mensajero recordando sus privilegiadas condiciones, lo cual no deja de ser un recurso falaz a la argumentación ad hominem (que el sujeto lo merezca no mejora la calidad del argumento). Machado, en boca del maestro Juan de Mairena, dijo algo sobre la verdad, Agamenón y su porquero. Viene al caso, pero no me queda ya espacio para citarlo. Apelo a la memoria de mis lectores… o a su buscador.

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